En Sinaloa, proponen prohibir venta de refrescos a menores

El funcionario puntualizó que es un hecho que los menores de edad y los adolescentes adquieran alimentos envasados con alto contenido calórico y bebidas azucaradas.

 Pedro Villegas Lobo, diputado local de MORENA, presentó una iniciativa de ley para prohibir la venta o donación de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico a menores de edad, con sanciones que van desde los 868 hasta mil 688 pesos a quienes violen las disposiciones.
Como sucedió en forma reciente en el estado de Oaxaca, que se convirtió en la primera entidad en el país que legisló en la materia para disminuir la obesidad y la diabetes, entre los menores y los adolescentes, el legislador local externó que espera que esta iniciativa sea enriquecida.
Dio a conocer que esta iniciativa contempla reformas a los a los Artículos 38Bis A y 38Bis B de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado y al artículo 254Bis E del Código Penal del Estado de Sinaloa.
El legislador local del grupo parlamentario de MORENA recordó que desde el año 2014, se prohibió que en las escuelas se vendiera a los alumnos refrescos y diversos productos considerados como nocivos para la salud de los niños, sin que en la totalidad de los planteles se cumpla con estas disposiciones.
Villegas Lobo observó que la mala alimentación entre la población infantil de entre los adolescentes es un problema que se traduce en padecimientos y enfermedades, por lo que es momento, de poner atención y legislar en la materia, como ya sucedió en el estado de Oaxaca.
En su exposición, hace notar que la obesidad es uno de los principales problemas de salud pública en Sinaloa y a su vez esta misma deriva a contraer enfermedades por lo que es de suma importancia legislar en base a esta problemática.
El funcionario puntualizó que es un hecho que los menores de edad y los adolescentes adquieran alimentos envasados con alto contenido calórico y bebidas azucaradas, sin la supervisión de un adulto, debido a su fácil acceso, como lo es en las propias instituciones de educación o en máquinas expendedoras; es necesario prohibir su venta o donación a ellos.
En dichas reformas, precisó que se exenta de estas prohibiciones a las personas que realicen las compras, donaciones o regalo de estos productos, en calidad de madres, padres o tutores legales hacia sus hijos menores de edad.

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