La modificación que sanciona a los pacientes que diseminen el virus con dolo, fue publicada hoy en el Periódico Oficial del Estado
MONTERREY, Nuevo León.- Los ciudadanos de Nuevo León que sean portadores de un virus transmisible, y rompan el aislamiento con el fin de esparcir la enfermedad, cometerán un delito que deberán pagar con tres años de prisión o una sanción económica de 8 mil a 34 mil pesos.
Esto quiere decir que, las personas que sean conscientes de tener covid-19 y sigan acudiendo a sus centros de trabajo o realicen actividades de manera común, infringirán este delito.
El Secretario de Salud estatal, Manuel de la O, dio a conocer durante la rueda de prensa la reforma al Código Penal.
Se eleva a delito la conducta consistente en el hecho de que una persona, a sabiendas de que padezca alguna enfermedad grave y transmisible, ponga la salud de otros en peligro de contagio, así como haga caso omiso a su aislamiento.
La iniciativa a la reforma al Código Penal fue impulsada por instancias de Gobierno del Estado, en coordinación con los diputados del Congreso estatal.
Puede llegar a ser procesado penalmente con una sentencia de tres años de prisión y una multa de 100 a 400 cuotas, que va de los 8 mil 688 pesos a 34 mil 752", expresó el titular de Salud en el Estado.
La modificación que sanciona a los pacientes que diseminen el virus con dolo, fue publicada hoy en el Periódico Oficial del Estado, y a partir de mañana entrará en vigor.
Multa o cárcel para aquellas personas que, sabiendo que tienen esa enfermedad, no tomen las medidas adecuadas para no contagiar a sus compañeros de trabajo u otras personas (con las que tengan contacto)", afirmó de la O.
De acuerdo al Secretario de Salud estatal, la medida implementada para disminuir los contagios, no viola los derechos humanos.
La sanción de tres años de prisión o multa mínima de 8 mil 688 pesos será aplicada a aquellos que esparzan un virus con dolo; no específicamente tiene que ser covid-19.