El regulador señala que aprobó modificar el transitorio primero del acuerdo mediante el cual el IFT aprueba por emergencia sanitaria que establecen la metodología
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) modificó algunos periodos de cumplimiento de obligaciones para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, por la emergencia sanitaria causada por la pandemia por Covid-19.
"El IFT atiende las solicitudes que, por causas de fuerza mayor, realizaron los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión para ampliar plazos respecto al cumplimiento de determinadas obligaciones; y da certidumbre a ambos sectores para concentrar sus esfuerzos esenciales en mantener el correcto funcionamiento de las redes y de la infraestructura empleada para dar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión".
En un comunicado, el regulador señala que aprobó modificar el transitorio primero del acuerdo mediante el cual el IFT aprueba por emergencia sanitaria que establecen la metodología, la periodicidad, el catálogo de claves de información y los formatos electrónicos con los que los operadores del sector de telecomunicaciones entregarán información para integrar el acervo estadístico dando un plazo adicional de 120 días naturales al tiempo establecido originalmente.
También cambió las fechas de cumplimiento de dos obligaciones establecidas en la metodología para la definición y entrega de información relativa a los contadores de desempeño de los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad.
"El Pleno determinó que la entrega del reporte auditado al que se refiere la fracción II del numeral 3 de la normativa se llevará a cabo, por primera vez, dentro los primeros 10 días hábiles de enero de 2021".
Mientras que las empresas que brinden el servicio móvil que operen sus propios sistemas de gestión deberán almacenar los archivos de conservación contemplados en el numeral 7 de la Metodología a partir del 1 de enero de 2021.
En el caso de radiodifusión, el IFT acordó una modificación referente a la presentación de la información técnica, legal y programática que los concesionarios de televisión abierta y de radiodifusión sonora deben presentar.
"Habitualmente en el mes de junio de cada año, de tal forma que, por única ocasión, este año se podrá presentar, a más tardar, el 31 de agosto".
Los informes sobre las labores de investigación y desarrollo respecto a cuestiones de naturaleza técnica que favorezcan el mejor uso del espectro radioeléctrico, investigación de mercados, así como proyectos que al efecto se propongan para la introducción de las nuevas tecnologías de radiodifusión o el mejoramiento de las mismas, tienen cambio de fecha de entrega, indicó el regulador.
De manera que, sólo por este año, el plazo previsto en las condiciones relativas a la presentación del informe sobre las labores de investigación y desarrollo de los títulos de concesión vigentes otorgados al amparo de la Ley Federal de Radio y Televisión, será a más tardar el 31 de agosto de 2020.