CIUDAD DE MÉXICO.- Con el fin de fortalecer el combate a la corrupción y la evasión fiscal, así como ejercer una mayor vigilancia directa sobre las agencias aduanales privadas, el nuevo Administración General de Aduanas (AGA) tendrá más facultades para ejercer sus funciones, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Luego del nuevo nombramiento de Horacio Duarte que hizo el Ejecutivo para sustituir a Ricardo Ahued en la jefatura de las aduanas del país, se dio a conocer un acuerdo para que pueda lograr una mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras.
De esta manera, la jefa del SAT, Raquel Buenrostro, delegó diversas funciones sobre la AGA para facilitar el cumplimiento de sus objetivos así como a otros funcionarios al frente de las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes, de Hidrocarburos y Servicios al Contribuyente.
De este modo, a partir de mañana, el nuevo Administrador General de Aduanas tendrá diversas facultades como retener las mercancías de comercio exterior, cuando las autoridades competentes presuman una infracción a las disposiciones que regulan la materia de los derechos de autor y de propiedad industrial.
- Otra facultad será: otorgar o cancelar las autorizaciones de agencia aduanal, de agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y de mandatario de agencia aduanal, así como inhabilitar a las referidas agencias; tramitar, resolver y notificar los actos o resoluciones concernientes a los asuntos relacionados con dichas autorizaciones o con la inhabilitación.
- También vigilará y verificará el cumplimiento de las obligaciones de la agencia aduanal, del agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y del mandatario de agencia aduanal; requerirlos para que cumplan las obligaciones previstas en la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables, así como imponer las sanciones que en términos de las leyes aplicables procedan por los actos u omisiones cometidos.
- Así como, determinar la realización de actos sin el permiso correspondiente de autoridad competente, así como determinar la lesión al interés fiscal, cuando dicha conducta constituya causal de cancelación de la autorización de la agencia aduanal, del agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y de mandatarios de agencia aduanal, o causal de inhabilitación de la referida agencia, según corresponda.
- De esta manera también tendrá facultades para otorgar o cancelar las autorizaciones a las agencias aduanales para actuar en una aduana adicional, así como tramitar, resolver y notificar los demás asuntos inherentes a dicha autorización.
- Utilizará en el ejercicio de sus facultades, los sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico o servicio con que se cuente.
- Se le dan facultades para inspeccionar, vigilar y revisar el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, para lo cual podrá apoyarse en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de la Ley Aduanera y ordenar y practicar la verificación en cualquier parte del territorio nacional, incluidos los recintos fiscales, respecto de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones, para comprobar su legal importación o tenencia y estancia en el país.