Respaldaría Código Penal a ‘Ladycoma’

 

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Si interpone querella, podría alcanzar sanción penal quien la expuso en redes sociales  

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Guadalupe Pérez/El Tiempo

El exhibir en redes sociales a una mujer por no pagar sus cuentas, misma a la que se le denomino ‘ladycoma’ por las excusas que ha vertido para no pagar, lo anterior al igual que otros casos ha generado tal controversia entre los cibernautas.

Personas que han sido expuestas al morbo y critica por diversas situaciones, desde su forma de expresarse, su vestir, fotos privadas, entre muchas otras cosas; y aunque se creía que esto no tenia sanción legal, el Código Penal del Estado de Coahuila, indica todo lo contrario.

Y es que el internet y las redes sociales se han vuelto el enlace mundial con mayor actividad, más que una conversación de persona a persona; se puede utilizar para conocer personas de todo el mundo, buscar información para quienes estudian o quienes trabajan, pero últimamente ha sido para exponer a otros afectando su vida privada, haciéndola pública.

El último caso y más sonado en redes y que puso a Monclova en la mira fue el “lady coma”, una mujer que por cuestiones que ya ha mencionado en diferentes declaraciones a medios de información, hizo para evadir un pago que tenia pendiente, ha sufrido la pérdida de su familia y su imagen es ya conocida en la red por millones de usuarios quienes hacen mofa de su situación.

En su última entrevista para El Tiempo, indicó que contempla denunciar a quien la expuso de tal manera en redes y sobre ello se sabe que aunque su denuncia podría no proceder ya que aun no existe una ley que regule el manejo de la información que ahí se publique, si hay una lineamiento dentro del Código Penal del Estado de Coahuila que podría respaldar su querella.

 

Según el Código Penal en su Artículo 382 de Sanciones y Figura Típicas de Violación de la Privacidad; refiere que “Se aplicará prisión de uno a cinco años; a quién sin consentimiento de otro y para conocer algún secreto, intimidad personal o comunicación reserva:

 

Fracción 3.-  Utilización de medios técnicos para invadir la privacidad. Utilice medios técnicos para escuchar, observar, transmitir, grabar o reproducir la imagen o el sonido”.

 

Este Artículo parece ser el medio por el cual aquellas personas que han sido afectadas o expuestas en redes sociales con conversaciones que se suponen privadas o imágenes privadas, podrían utilizar para defenderse de quienes las han subido a la red.

 

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