El abogado del Sindicato Minero Nacional dio a conocer que será repuesto el recuento en la empresa Arneses, pero reprobaron que el procedimiento se haya llevado a cabo al interior de un Cuartel MilitarDOLORES GUERRERO/REPORTERA
Luego de que el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado del Primer Circuito se pronunciara respecto al expediente 911/2019 resuelta el pasado 28 de noviembre del 2019 para que se reponga el recuento por la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo de la empresa Arneses en Acuña, el Abogado Óscar Alzaga Sánchez, representante legal del Sindicato Minero Nacional, aseguró que la autoridad laboral debe garantizar la seguridad y participación de los trabajadores.
Explicó, que la sentencia es trascendental, ya que los magistrados reprobaron que se haya elegido un Cuartel Militar como el lugar idóneo para celebrar un recuento sindical siendo la autoridad laboral la que debe garantizar la seguridad de los participantes con apoyo de vigilancia civil.
“La sentencia resalta que los miembros del Ejército no pueden desempeñar oficios, por respeto a los Militares y a la libertad sindical no es conveniente ponerlos en un mismo lugar, porque la segunda se anula, rompe el sistema democrático y pisotea la Constitución”.
El Tribunal Colegiado consideró en la sentencia que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje: "...incumplió su obligación de vigilar que dicho medio de convicción (el recuento sindical) lograra su cometido, ya que sólo votó un porcentaje reducido (2 mil 231 de un total de 5 mil 697 trabajadores) del padrón de trabajadores establecido por la autoridad; aunado que se consideró desacertada la decisión de llevar a cabo el recuento en una sede militar...".
Además, se abundó en la argumentación del porqué los Militares no deben intervenir en temas derivados de la libertad sindical: "...aún cuando las fuerzas armadas están facultadas constitucionalmente para auxiliar a las autoridades civiles, su intervención se limita a tareas de seguridad pública, no a cuestiones meramente civiles como lo es la titularidad de un Contrato Colectivo de Trabajo".
En la sentencia se señala la afectación de la libertad sindical de forma individual y colectiva:
"Claramente, la decisión de la Junta de llevar a cabo el recuento implica el entorpecimiento del ejercicio de los derechos relativos a la libertad sindical, tanto de los trabajadores en lo individual como de sus gremios, pues introdujo obstáculos materiales (distancia, tiempo y condiciones físicas) y jurídicos (la contravención a lo expresado por la Constitución) ...".
El Tribunal Colegiado en la sentencia resuelve que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje deberá implementar el recuento en una sede civil cercana al centro de trabajo, en las que se garanticen las condiciones físicas y de seguridad mínimas, como pudiera ser una plaza pública, una escuela, Delegación Federal, Estatal del Trabajo, Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje, incluso la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, y con el auxilio de la fuerza pública no militar.
La decisión judicial fue aprobada por el Magistrado presidente de ese Tribunal Colegiado, Miguel Bonilla López y la secretaria en funciones de Magistrada licenciada Leslie Contreras Romero con el voto en contra del Magistrado Tarsicio Aguilera Troncoso.
Esto significaría la realización de un tercer recuento que debe celebrarse en un término de treinta días hábiles a más tardar el día 12 de febrero de 2020 en donde de manera enfática se ordena en su realización no intervengan los militares.