De 6 a 10 años de prisión alcanzaría militar acusado

 

En una clara protección a favor del militar acusado de abuso sexual, autoridades se niegan abordar el tema tanto el Delegado regional de la Fiscalía General de Justicia, así como el Centro de Empoderamiento de la Mujer

DOLORES GUERRERO/REPORTERA

Como un tema reservado se ha tornado entre las autoridades locales la denuncia por un supuesto abuso sexual en el interior del 105 Batallón de Infantería, ni la encargada del Centro de Empoderamiento Deyanira Nájera, ni el Delegado de la Fiscalía de Coahuila en sus oficinas regionales Rodrigo Cháirez Zamora quisieron abordar el tema, resaltando que este es reservado, conforme al Artículo 15 del Código Nacional de procedimientos penales.

El Delegado Rodrigo Cháirez Zamora, dijo que de acuerdo al Artículo 15 que señala el derecho a la intimidad y a la privacidad. En todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, así mismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que fijan la Constitución, este Código y la legislación aplicable.

Amparado en esto, el Delegado dijo que no se puede abordar el tema pues se estaría violando la ley, aunque reconoció que hay una acusación, en todo momento se negó a dar detalles del mismo.

Cabe señalar que la acusación de Abuso sexual, es un delito contemplado en el Artículo 260.- Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.

Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.

Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su minino y máximo, lo anterior lo explicó el Abogado penalista Jesús Miguel Arellano Piña.

Sin embargo, el abogado añadió que se deberá revisar si el militar al estar dentro de un aposento habitacional contemplado dentro del 105 Batallón, que es una instalación militar, habría infringido las leyes que rigen a los militares, en ese caso, sería un proceso adicional ya que la ley marcial es más severa que la del fuero común.

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